sábado, 12 de septiembre de 2015

Restricción y suspensión de los derechos en la Constitución Española

ESTADO DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y SITIO 

Normativa:
TRES SUPUESTOS:

 

Estado de Alarma (Art.116.2)

  • Declarado por el gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros.
  • Se informa al Congreso.
  • Plazo máximo de duración 15 días.
  • Puede ser prorrogado. 
  • Solo con la autorización del Congreso de los Diputados. 
  • MOTIVOS:
    • Catástrofes, calamidades, desgracias públicas. 
    • Crisis sanitarias (epidemias…). 
    • Paralización de los servicios públicos esenciales. 
    • Cuando no se garantice lo dispuesto en los art.28.2 y 37.2
    • Desabastecimiento de productos de primera necesidad. 
  • MEDIDAS RESTRICTIVAS. 
    • Limitar la circulación o permanencia de vehículos o personas en determinadas horas y lugares. 
    • Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes
    • Imponer prestaciones personales obligatorias 
    • Limitar o racionar el consumo de artículos de primera necesidad. 
    • Impartir órdenes para el abastecimiento de los servicios y de los centros de artículos de primera necesidad. 

Estado de Excepción (Art.116.3)

  • Aprobación del Congreso 
  • Declarado mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros 
  • Deberá determinar expresamente:
    • los efectos de la misma 
    • el ámbito territorial 
    • la duración
      • No podrá exceder de 30 días. 
      • Será prorrogable por el mismo periodo y mismos requisitos. 
  • El Gobierno podrá poner fin al Estado de Excepción antes de que finalice el periodo mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros. 
  • MEDIDAS RESTRICTIVAS (Art.55.1) 
    • Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Art 17.1 
    • Detención preventiva. Art 17.2 
    • La ley regulara el procedimiento de habeas corpus Art 17.4 
    • Inviolabilidad del domicilio. Art. 18.2 
    • Secreto de comunicación. Art. 18.3 
    • Elección de residencia y entrada y salida del territorio español. Art.19 
    • Expresar libremente ideas y opiniones. Art. 20.1 apartados a y b 
    • Recibir información veraz de cualquier medio de comunicación. Art. 20.1 apartado d. 
    • Secuestro de comunicaciones. Art. 20.5 
    • Reunión en lugares de tránsito público. Art. 21.2 
    • Derecho a la huelga. Art. 28.2 
    • Adoptar medidas de conflicto colectivo. Art.37.2
  • SE APLICARAN CUANDO RESULTEN GRAVEMENTE ALTERADOS:
    • El libre ejercicio de los derechos y libertades. 
    • El normal funcionamiento de las instituciones democráticas. 
    • Servicios públicos esenciales para la comunidad 
    • Cualquier otro aspecto del orden público. 

Estado de Sitio (Art. 166.4) 

  • Aprobado por la mayoría absoluta del Congreso (176 diputados)
  • A propuesta de del Gobierno 
  • El Congreso determinará (Ley orgánica 4/1982, art. 32.2):
    • Duración 
    • Ámbito territorial 
    • Condiciones 
  • SE DECLARARÁN CUANDO SE PRODUZCAN O AMENACE A PRODUCIRSE:
    • Insurrección o acto de fuerza contra:
      • La soberanía o independencia de España 
      • Su integridad territorial 
  • DERECHOS QUE PUEDEN SER SUSPENDIDOS:
    • Los mismos que en el estado de Excepción 
    • Se añade el artículo 17.3

No hay comentarios:

Publicar un comentario