Normativa:
- Título I, capitulo V, art. 55 de la C.E., complementado con el art. 116
- Desarrollado por la Ley Orgánica 4/1981 del 30 de Junio.
Estado de Alarma (Art.116.2)
- Declarado por el gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros.
- Se informa al Congreso.
- Plazo máximo de duración 15 días.
- Puede ser prorrogado.
- Solo con la autorización del Congreso de los Diputados.
- MOTIVOS:
- Catástrofes, calamidades, desgracias públicas.
- Crisis sanitarias (epidemias…).
- Paralización de los servicios públicos esenciales.
- Cuando no se garantice lo dispuesto en los art.28.2 y 37.2
- Desabastecimiento de productos de primera necesidad.
- MEDIDAS RESTRICTIVAS.
- Limitar la circulación o permanencia de vehículos o personas en determinadas horas y lugares.
- Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes
- Imponer prestaciones personales obligatorias
- Limitar o racionar el consumo de artículos de primera necesidad.
- Impartir órdenes para el abastecimiento de los servicios y de los centros de artículos de primera necesidad.
Estado de Excepción (Art.116.3)
- Aprobación del Congreso
- Declarado mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros
- Deberá determinar expresamente:
- los efectos de la misma
- el ámbito territorial
- la duración
- No podrá exceder de 30 días.
- Será prorrogable por el mismo periodo y mismos requisitos.
- El Gobierno podrá poner fin al Estado de Excepción antes de que finalice el periodo mediante decreto acordado en el Consejo de Ministros.
- MEDIDAS RESTRICTIVAS (Art.55.1)
- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Art 17.1
- Detención preventiva. Art 17.2
- La ley regulara el procedimiento de habeas corpus Art 17.4
- Inviolabilidad del domicilio. Art. 18.2
- Secreto de comunicación. Art. 18.3
- Elección de residencia y entrada y salida del territorio español. Art.19
- Expresar libremente ideas y opiniones. Art. 20.1 apartados a y b
- Recibir información veraz de cualquier medio de comunicación. Art. 20.1 apartado d.
- Secuestro de comunicaciones. Art. 20.5
- Reunión en lugares de tránsito público. Art. 21.2
- Derecho a la huelga. Art. 28.2
- Adoptar medidas de conflicto colectivo. Art.37.2
- SE APLICARAN CUANDO RESULTEN GRAVEMENTE ALTERADOS:
- El libre ejercicio de los derechos y libertades.
- El normal funcionamiento de las instituciones democráticas.
- Servicios públicos esenciales para la comunidad
- Cualquier otro aspecto del orden público.
Estado de Sitio (Art. 166.4)
- Aprobado por la mayoría absoluta del Congreso (176 diputados)
- A propuesta de del Gobierno
- El Congreso determinará (Ley orgánica 4/1982, art. 32.2):
- Duración
- Ámbito territorial
- Condiciones
- SE DECLARARÁN CUANDO SE PRODUZCAN O AMENACE A PRODUCIRSE:
- Insurrección o acto de fuerza contra:
- La soberanía o independencia de España
- Su integridad territorial
- DERECHOS QUE PUEDEN SER SUSPENDIDOS:
- Los mismos que en el estado de Excepción
- Se añade el artículo 17.3